Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 67
72 / 118En vigor desde 7 ago 2015
El Gobierno de Aragón contribuirá al reconocimiento y aplicación de la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO que considera Bien de Patrimonio Natural:
a) Los Monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
b) Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
c) Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-67