Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 7 ago 2015
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón apoyará las iniciativas voluntarias de libre cooperación que tengan por objeto la propuesta de declaración de una Reserva de la biosfera, siempre que cumplan los criterios establecidos en el artículo siguiente. 2. La propuesta de declaración de la Reserva de la biosfera, para ser elevada al Comité MaB español, deberá ser aprobada previamente por acuerdo del Gobierno de Aragón. Dicha propuesta será sometida a trámite de información pública, siendo preceptivo el informe del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

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BOA-d-2015-90531#art-61