Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 7 ago 2015
1. Podrán ser declaradas en Aragón, como Reservas de la biosfera, las zonas de ecosistemas terrestres reconocidas como tales en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB) de la UNESCO. 2. Las Reservas de la biosfera cumplirán las siguientes funciones: a) Una función de conservación para proteger los recursos genéticos, las especies, los ecosistemas, los paisajes, los usos tradicionales y la cultura propia de las comunidades. b) Una función de desarrollo, a fin de promover un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico. c) Una función logística, para prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.

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BOA-d-2015-90531#art-60