Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 7 ago 2015
1. La propuesta de modificación del ámbito territorial de un Lugar de importancia comunitaria, de una Zona de especial conservación o de una Zona de especial protección para las aves, incluso en el caso de ajuste de límites cartográficos, se efectuará mediante orden del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, exigiendo en todo caso, previamente a la aceptación de la propuesta por parte de la Comisión Europea, trámite de información pública e informe preceptivo del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. 2. La descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 solo podrá proponerse cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados de seguimiento llevados a cabo por la administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre el estado de conservación de los tipos de hábitats y de las especies de interés comunitario. En todo caso el procedimiento para la descatalogación exigirá el cumplimiento de los trámites establecidos en el párrafo anterior.

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BOA-d-2015-90531#art-54