Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

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En vigor desde 7 ago 2015
1. Los Lugares de importancia comunitaria son aquellos espacios del conjunto del territorio aragonés que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario que figuran respectivamente en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en su área de distribución natural. 2. La propuesta de aprobación de nuevos Lugares de importancia comunitaria será efectuada mediante orden del consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sometiéndose en todo caso al trámite de información pública, y requiriendo igualmente informe preceptivo del Consejo de Protección de la Naturaleza, así como del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. 3. Dicha orden incluirá, al menos, los límites geográficos, los hábitats naturales y especies de interés comunitario objetivos de conservación, incluidos los prioritarios, y el régimen preventivo aplicable a la propuesta de los nuevos lugares de importancia comunitaria. 4. El departamento competente en materia de conservación de la naturaleza enviará la propuesta al ministerio competente en materia de medio ambiente, quien trasladará, a su vez, dicha propuesta a la Comisión europea para su aprobación como lugar de importancia comunitaria.

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BOA-d-2015-90531#art-51