Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
51 / 118En vigor desde 7 ago 2015
1. Los espacios naturales protegidos dispondrán de un órgano consultivo y de participación social, denominado patronato. Cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá existir un mismo patronato para varios espacios naturales protegidos.
2. Son funciones de los patronatos las que les atribuya la norma de creación del espacio natural protegido y, en todo caso, las siguientes:
a) Promover cuantas gestiones y actividades considere oportunas a favor del espacio natural protegido.
b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el espacio natural protegido.
c) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, los distintos instrumentos de planificación para el uso y gestión del espacio natural protegido, y sus subsiguientes revisiones.
d) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaboradas por el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. Dichas memorias se remitirán al Consejo de Protección de la Naturaleza.
e) Informar los planes anuales de trabajo a realizar en el espacio natural.
f) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior del espacio natural protegido, que no estén incluidos en los correspondientes planes.
g) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las Áreas de influencia socioeconómica del espacio.
h) Elaborar sus propios presupuestos.
i) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior.
j) Informar las propuestas de modificación de límites del espacio natural protegido.
k) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores del espacio natural protegido.
l) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de la declaración del espacio natural.
3. La composición del patronato se establecerá en la norma de declaración del espacio natural protegido, debiendo garantizarse una representación equilibrada de las distintas administraciones públicas e intereses sociales implicados.
4. El presidente del patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, por el Gobierno de Aragón, oído el patronato.
5. El secretario del patronato será un funcionario de la administración autónoma, con voz pero sin voto.
6. Los patronatos podrán tener una comisión directiva, que asumirá las funciones que se establezcan en su reglamento de régimen interior.
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ProBOA-d-2015-90531#art-46