Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
45 / 118En vigor desde 4 feb 2016
1. Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorgar la autorización o emitir informe, según corresponda, de los usos y actividades en zonas sometidas a la regulación de los planes rectores de uso y gestión aprobados.
2. Cuando así se establezca expresamente en el plan rector de uso y gestión, corresponderá al órgano administrativo responsable de la dirección del espacio natural protegido otorgar la autorización o emitir informe sobre los usos o actividades que se determinen expresamente en dicho plan.
3. La emisión del informe o la autorización corresponderá al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza cuando se trate de actuaciones desarrolladas o promovidas por los órganos ambientales del departamento en el ejercicio de sus funciones de contenido ambiental.
4. Vencido el plazo sin haberse notificado la resolución sobre la solicitud de autorización, el interesado podrá entender desestimada su solicitud del uso o actividad cuyo ejercicio se pretendía.
Se añade el apartado 4 por el .2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-40