Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 7 ago 2015
1. Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales protegidos y la obligación de reparar el daño que causen. 2. Todas las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, asegurarán el mantenimiento, la protección, preservación y restauración de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquellos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de su conservación.

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BOA-d-2015-90531#art-4