Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
44 / 118En vigor desde 7 ago 2015
1. Los planes rectores de uso y gestión serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas en esta ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con los planes rectores de uso y gestión deberán adaptarse a estos en el plazo máximo de un año a partir de su aprobación definitiva.
2. Asimismo, los planes rectores de uso y gestión serán determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales. Las actuaciones, planes o programas sectoriales solo podrán contradecir o no acoger el contenido de los planes rectores de uso y gestión por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión se adoptará por acuerdo debidamente motivado del Gobierno de Aragón cuando correspondan al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, el cual será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».
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ProBOA-d-2015-90531#art-39