Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 7 ago 2015
1. El ámbito territorial de aplicación de los instrumentos de planificación será el definido por los límites del espacio natural protegido a que se refiera y por los de su Zona Periférica de Protección, si existiera. 2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de dichos planes los suelos que tengan la condición de suelos urbanos y urbanizables delimitados a fecha de la entrada en vigor del decreto de aprobación.

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BOA-d-2015-90531#art-37