Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
39 / 118En vigor desde 7 ago 2015
1. El contenido mínimo de los planes rectores de uso y gestión será el siguiente:
a) Diagnóstico de la situación de los recursos naturales presentes en el espacio y de su evolución previsible.
b) Establecimiento de los objetivos específicos a alcanzar durante el periodo de validez del plan para la conservación de los citados recursos naturales o la mejora de su estado inicial.
c) Zonificación interna del espacio natural protegido y de su zona periférica de protección.
d) Definición de las medidas que haya que aplicar para la consecución de los objetivos establecidos, que podrán ser:
1.º Regulación de usos y régimen de autorizaciones.
2.º Directrices orientadoras de actuaciones sectoriales.
3.º Actuaciones de gestión.
e) Programación de seguimiento que permita evaluar la ejecución de las medidas planificadas, la consecución de los objetivos del plan y el estado general de conservación del espacio natural protegido sobre el que se desarrolla.
2. En el diagnóstico se prestará especial atención al papel del espacio para los objetivos generales de conservación de la naturaleza y su relación con otros espacios naturales de su entorno, así como la conectividad existente entre dichos espacios.
3. Las medidas se definirán en coherencia con la zonificación y se podrán articular en programas sectoriales.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-34