Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 4 feb 2016
1. Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: a) Otorgar autorización o emitir informe sobre los usos y actividades en zonas sometidas a la regulación de los planes de ordenación de recursos naturales definitivamente aprobados, espacios naturales protegidos y en sus Zonas periféricas de protección. b) Evacuar informe cautelar al que se refiere el artículo 28.2, que deberá emitirse una vez se haya iniciado el procedimiento de aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales. 2. Cuando así se establezca en el plan de ordenación, corresponderá al órgano administrativo responsable de la dirección del espacio natural protegido otorgar la autorización o emitir informe sobre los usos o actividades que se determinen expresamente en dicho plan. 3. La emisión del informe o la autorización corresponderá al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza cuando se trate de actuaciones desarrolladas o promovidas por los órganos ambientales del departamento en el ejercicio de sus funciones de contenido ambiental. 4. Vencido el plazo sin haberse notificado la resolución sobre la solicitud de autorización, el interesado podrá entender desestimada su solicitud del uso o actividad cuyo ejercicio se pretendía. Se añade el apartado 4 por el .1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .

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BOA-d-2015-90531#art-31