Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
32 / 118En vigor desde 7 ago 2015
1. El plan de ordenación de los recursos naturales será elaborado por el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Aragón.
2. El procedimiento de aprobación o modificación del plan de ordenación de los recursos naturales en el ámbito de la Comunidad Autónoma se iniciará mediante orden del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, en el que se definirá su ámbito territorial a través de los correspondientes planos cartográficos.
3. Previamente a su aprobación o modificación, y sin perjuicio de todos aquellos exigidos conforme a la legislación vigente, el borrador del plan de ordenación será sometido a informe de:
a) El Consejo de Protección de la Naturaleza.
b) El Consejo Forestal de Aragón.
c) El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
4. Durante el plazo de un mes el borrador del plan será sometido a trámite de información pública, así como de audiencia a los Ayuntamientos y comarcas ubicados en el ámbito territorial del plan, y a las entidades sin fines lucrativos que persiguen la protección del medio ambiente.
5. La aprobación o modificación de dicho plan de ordenación de los recursos naturales se efectuará mediante decreto del Gobierno de Aragón.
6. El plan de ordenación de los recursos naturales deberá ser aprobado en el plazo de dos años, a contar desde la orden de inicio. No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, el Gobierno de Aragón podrá acordar una ampliación de plazo que no podrá exceder de un año.
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ProBOA-d-2015-90531#art-27