Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
31 / 118En vigor desde 7 ago 2015
1. El ámbito de los planes de ordenación de los recursos naturales se determinará con un criterio físico, biológico, socioeconómico y de homogeneidad de los valores naturales, de manera que queden recogidas en él todas sus particularidades significativas.
2. Se podrán integrar en un mismo plan de ordenación de los recursos naturales varios espacios naturales susceptibles de ser declarados protegidos, cuando existan elementos comunes que así lo aconsejen.
3. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de los planes de ordenación de los recursos naturales los suelos que tengan la condición de suelos urbanos y urbanizables delimitados a fecha de la entrada en vigor del decreto de aprobación.
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ProBOA-d-2015-90531#art-26