Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 7 ago 2015
Las denominaciones de Parque natural, Reserva natural integral, Reserva natural dirigida, Monumento natural, Paisaje protegido, Zona periférica de protección y Área de influencia socioeconómica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se utilizarán únicamente para los espacios que se declaren con arreglo a las disposiciones de esta ley y en la normativa de desarrollo de la misma, así como en las disposiciones estatales sobre la materia.

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BOA-d-2015-90531#art-18