Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
22 / 118En vigor desde 7 ago 2015
1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos, y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en ellos o en su periferia, las normas que los declaren podrán delimitar su Área de influencia socioeconómica.
2. Las Áreas de influencia socioeconómica estarán integradas por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural protegido de que se trate y su Zona periférica de protección.
3. Estas áreas podrán ampliarse a otros municipios limítrofes cuando con los anteriores constituyan una unidad territorial o económica que así lo recomiende.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-17