Título TÍTULO VII
Art. 106
111 / 118En vigor desde 7 ago 2015
Mediante Decreto del Gobierno de Aragón, se podrá proceder a la actualización de las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 100, así como de las que se establecen en el artículo 103, teniendo en cuenta en todos estos casos la variación que experimenten los índices de precios al consumo.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-106