Título TÍTULO VII
Art. 104
109 / 118En vigor desde 7 ago 2015
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán a los cinco años las muy graves; a los tres años, las graves; y al año, las leves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Cualquier actuación judicial o administrativa interrumpirá el plazo de prescripción.
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ProBOA-d-2015-90531#art-104