Título TÍTULO VII
Art. 100
105 / 118En vigor desde 7 ago 2015
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 98 serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: multa de 100 a 1.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 1.001 a 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 100.001 a 1.000.000 de euros.
2. Dentro de cada categoría de infracciones, para la determinación de la cuantía de las multas a imponer, se atenderá a su repercusión, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido.
3. En ningún caso la infracción podrá suponer un beneficio económico para el infractor. En todo caso, la sanción impuesta y el coste de reposición supondrán una cuantía igual o superior al beneficio obtenido.
4. El pago en periodo voluntario por parte del infractor de la multa notificada producirá los siguientes efectos:
a) La reducción del 50% del importe de la sanción en el caso de infracciones leves, y del 25% en el caso de infracciones graves y muy graves.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fueran formuladas, se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento.
d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-100