Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 14 nov 2015
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto legislativo, así como en el texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León. 2. En particular, quedan derogadas, por integrarse en dicho texto refundido, las siguientes normas: a) Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. b) El artículo 58 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. c) La Ley 8/2007, de 24 de octubre, de Modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. d) La Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. e) La disposición final octava de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras. f) El artículo 8 del Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León. g) La disposición final octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. h) La Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

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