Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 jul 2017
Los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los procedimientos establecidos en esta ley, utilizarán medios electrónicos en las comunicaciones entre sí, así como en las que realicen con otras Administraciones públicas. Se modifica por el .7 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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BOCL-h-2015-90590#disposicion-adicional-tercera