Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 oct 2022
1. En el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas a los que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que deban ser adoptados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local, se regirá por lo establecido en la mencionada Ley, sin perjuicio de su aplicación como legislación básica, y por lo establecido en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. 2. El órgano ambiental en la Comunidad de Castilla y León a los efectos de la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas señalados en el apartado 1, será la Consejería competente en materia de medio ambiente. Se modifica el apartado 1 por el .2 del Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre. Ref. BOCL-h-2022-90332#a1 Se modifica el apartado 1 por el .2 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. Ref. BOCL-h-2022-90195

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BOCL-h-2015-90590#disposicion-adicional-segunda