Título TÍTULO X
Art. 82
87 / 104En vigor desde 14 nov 2015
Cuando la Consejería competente en materia de medio ambiente considere que el titular de determinada actividad o instalación regulada por la presente ley ha cometido alguna infracción cuya sanción corresponde a los Alcaldes, lo pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos para que procedan en consecuencia. Si en el plazo de un mes el órgano competente del Ayuntamiento no iniciase las actuaciones sancionadoras adecuadas, la Consejería competente en materia de medio ambiente actuará las competencias que le correspondan en los supuestos de inactividad de las entidades locales. La resolución por la que se inicie el procedimiento sancionador será comunicada al Ayuntamiento.
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ProBOCL-h-2015-90590#art-82