Título TÍTULO I
Art. 8
13 / 104En vigor desde 14 nov 2015
1. El cumplimiento de las medidas de prevención ambiental establecidas en esta ley no exime de la obtención de otras autorizaciones o licencias, ni de otros medios de intervención administrativa exigidos en la legislación sectorial.
2. Las autorizaciones ambientales y las licencias ambientales podrán incorporar otros permisos no ambientales siempre que la normativa sectorial así lo prevea, integre en el procedimiento que les sea de aplicación los trámites previstos en esta ley para la obtención de la autorización ambiental o de la licencia ambiental y fije las condiciones específicas que deben incluirse en dichos permisos ambientales.
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ProBOCL-h-2015-90590#art-8