Art. 63
Título TÍTULO VIII

Art. 63

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En vigor desde 14 nov 2015
El régimen jurídico de los órganos de prevención ambiental será el previsto en la presente ley y en las disposiciones que en su desarrollo se dicten para regular las funciones previstas en esta ley, así como su composición y funcionamiento.

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BOCL-h-2015-90590#art-63