Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
64 / 104En vigor desde 14 nov 2015
1. La declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental se publicarán, al menos, en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Dicha publicación se comunicará a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
2. La declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental se notificarán al promotor y se remitirán al órgano que haya de dictar la resolución administrativa de autorización o aprobación del proyecto y, en su caso, al que tramite el procedimiento de autorización ambiental.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2015-90590#art-59