Art. 54
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 14 nov 2015
Los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental y del documento ambiental de los proyectos son responsables del contenido y fiabilidad de los datos de dichos estudios y documentos, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. El promotor de la actuación evaluada es responsable subsidiario de los redactores del documento inicial, del estudio de impacto ambiental o, en su caso, del documento ambiental del proyecto y del autor del proyecto sobre la información incluida en los citados estudios y documentos.

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