Art. 52
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 15 may 2024
1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente: a) Dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluidos aquellos cuya ubicación afecte a más de una provincia de la Comunidad Autónoma, así como los que se tramiten como proyecto regional. b) Dictar el informe de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuya ubicación afecte a más de una provincia de la Comunidad Autónoma, así como de los que se tramiten como proyecto regional. c) (Derogada) 2. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en su ámbito territorial de actuación: a) Dictar el informe de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, salvo de los previstos en el apartado 1.b). b) (Derogada) c) Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, en todos los proyectos o modificaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Se derogan los apartados 1.c) y 2.b) por la disposición derogatoria de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546

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BOCL-h-2015-90590#art-52