Art. 38
Título TÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 14 nov 2015
El titular de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental o a licencia ambiental deberá comunicar su inicio o puesta en marcha a la Administración pública competente para el otorgamiento de la autorización ambiental o de la licencia ambiental, respectivamente, con carácter previo al inicio de la actividad.

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BOCL-h-2015-90590#art-38