Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 14 nov 2015
1. El órgano competente notificará la resolución a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la actividad o instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, a los órganos competentes para otorgar autorizaciones preceptivas. 2. Las autorizaciones ambientales se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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BOCL-h-2015-90590#art-22