Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 20 jun 2020
Realizados los trámites anteriores, el órgano competente tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la autorización ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento. Se modifica por el .1 del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2020-90234

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Pro

BOCL-h-2015-90590#art-17