Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 10 jul 2015
El personal de la consellería competente en materia de seguridad industrial que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, estuviera prestando servicios atribuidos al personal inspector sin tener la condición de funcionario facultativo continuará realizando funciones de inspección en los mismos términos en los que estaba ejerciéndolas. En tal supuesto, los puestos de trabajo desempeñados por dicho personal tendrán la consideración de extinguirla.

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DOG-g-2015-90508#disposicion-transitoria-tercera