Art. Disposición adicional tercera
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Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 jul 2015
La Xunta de Galicia velará por que se tengan en cuenta los objetivos de prevención de accidentes graves y delimitación de sus consecuencias en sus políticas de asignación o utilización del suelo, así como en las de ordenación territorial. Lo hará mediante el control de: a) La implantación de nuevos establecimientos. b) La modificación de los establecimientos existentes. c) Las nuevas obras realizadas en las cercanías de establecimientos existentes, tales como vías de comunicación, lugares frecuentados por público o zonas de viviendas, cuando la localización o las obras puedan aumentar el riesgo o las consecuencias de accidente grave.

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DOG-g-2015-90508#disposicion-adicional-tercera