Art. Disposición adicional sexta
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Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2016
Para alcanzar el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración y de las resoluciones administrativas dictadas en materia de seguridad industrial, así como en el ámbito del sector energético, la Administración autonómica podrá proceder, previo apercibimiento, a la imposición de multas coercitivas, reiterables por lapsos de tiempo suficientes para el cumplimiento de la resolución o requerimiento, hasta lograr su ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 25.000 euros cada una. Es órgano competente para la imposición de las multas coercitivas aquel que resulte competente para dictar la resolución del procedimiento de que se trate o para efectuar el requerimiento. Se añade por el de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

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DOG-g-2015-90508#disposicion-adicional-sexta