Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
115 / 131En vigor desde 10 jul 2015
Para el desarrollo de las funciones de inspección previstas en este texto refundido, la consellería competente en materia de seguridad industrial indicará, en su relación de puestos de trabajo, la necesaria dotación de medios personales que afecte la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las actividades, de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales.
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ProDOG-g-2015-90508#disposicion-adicional-segunda