Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
122 / 131En vigor desde 1 ene 2025
1. Con el fin de facilitar la implantación de las iniciativas empresariales en la comunidad autónoma, la consejería competente en materia de industria y suelo empresarial podrá delimitar zonas de implantación prioritaria de industrias en aquellas áreas que, por sus características, tengan mayores aptitudes para albergar proyectos industriales.
2. Dicha delimitación podrá tener en cuenta, entre otros factores, las determinaciones del Plan básico autonómico, previsto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la información incluida en el mapa industrial, los avances previos en el desarrollo de figuras de creación de suelo empresarial, la demanda real de suelo empresarial en las distintas comarcas de Galicia o la disponibilidad de suelo empresarial de acuerdo con los datos del Censo de suelo empresarial de Galicia.
3. La delimitación de las zonas de implantación prioritaria de industrias se hará pública y se mantendrá actualizada y accesible a través del portal de internet de la consejería competente en materia de industria, con el fin de que las personas promotoras interesadas en crear y desarrollar suelo empresarial, o en implantar proyectos industriales, puedan conocer los ámbitos territoriales que, a priori, son más adecuados para el desarrollo de actividades industriales.
4. La delimitación de zonas de implantación prioritaria de industrias se hará únicamente con fines informativos, con el objetivo de facilitar a las personas promotoras de actividades económicas la identificación de zonas susceptibles de albergar nuevas infraestructuras industriales. En consecuencia, la identificación de tales zonas no supondrá derechos u obligaciones con respecto a posteriores tramitaciones para la creación de suelo empresarial o la implantación de los proyectos industriales en ellas.
5. Dado su carácter informativo, la delimitación de zonas de implantación prioritaria de industrias prevista en este artículo no se considerará como un instrumento de ordenación del territorio a efectos del artículo 22 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, ni del procedimiento de aprobación previsto en dicha ley.
Se añade por el .9 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
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ProDOG-g-2015-90508#disposicion-adicional-novena