Art. 97
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 97

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En vigor desde 1 ene 2026
1. La solicitud de tramitación conjunta incluirá la documentación exigida con carácter general para las solicitudes de declaración de interés autonómico del proyecto de creación de suelo empresarial vinculado y para las solicitudes de declaración como proyectos industriales estratégicos. Esta documentación deberá ser individualizada para cada instrumento. Adicionalmente, deberá aportarse la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos para acceder a la tramitación conjunta regulada en este capítulo. 2. En particular, junto con la solicitud de tramitación conjunta deberá aportarse la siguiente documentación: a) La documentación exigida por el artículo 79 para la declaración de la iniciativa o iniciativas empresariales como proyectos industriales estratégicos. b) La documentación exigida por el artículo 41 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, para la declaración de interés autonómico de la actuación que pretende la creación de suelo empresarial vinculado. c) Una memoria en que se justifiquen los siguientes aspectos: 1.° La forma en que las propuestas, de ser tramitadas y realizadas de forma conjunta, darán lugar a una expansión significativa del tejido industrial gallego o a la consolidación de este, así como de suelo empresarial disponible para la realización de actividades económicas, y a la implantación de los proyectos industriales. 2.° La motivación de la concurrencia del interés autonómico en la tramitación conjunta solicitada. d) Documento comprensivo de las obras de urbanización en los términos indicados en el artículo 104, así como la documentación ambiental que proceda según lo establecido en los artículos 105 y 106. Se añade la letra d) al apartado 2 por el .4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se añade por el .8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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DOG-g-2015-90508#art-97