Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 96
103 / 131En vigor desde 1 ene 2025
1. La consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial, así como el resto de entidades del sector público autonómico, podrán prestar su colaboración y asesoramiento, en los términos previstos en la normativa vigente, a las personas o entidades que promuevan la tramitación conjunta del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado a uno o a varios proyectos industriales estratégicos.
2. En el marco de esta colaboración con dichas personas o entidades promotoras, las entidades instrumentales del sector público autonómico con competencias en materia de creación de suelo empresarial también podrán adquirir la condición de promotoras del proyecto de interés autonómico cuyo objeto sea la creación del suelo empresarial vinculado. A estos efectos, deberá formalizarse el instrumento jurídico que, conforme a la normativa vigente, resulte de aplicación.
3. Las entidades del sector público local en cuyo ámbito territorial se vaya a desarrollar el proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado podrán prestar su colaboración y asesoramiento en los mismos términos que los previstos en los apartados anteriores, conforme, en todo caso, a la normativa que les resulte de aplicación.
4. Las restantes entidades del sector público con competencias en materia de fomento industrial podrán también prestar su colaboración y asesoramiento a las personas o entidades promotoras, en los mismos términos que los previstos en el apartados 1 y 2.
5. En caso de que una o varias administraciones públicas o entidades del sector público actúen como promotoras del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado, su participación deberá ser siempre minoritaria. A estos efectos, la participación de carácter público en la iniciativa no podrá exceder del 40 % de las inversiones previstas o comprometidas.
6. A los efectos de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, y del artículo 92.1.c) de este texto refundido, las iniciativas en que concurra la eventual participación de administraciones públicas o entidades del sector público a que hacen referencia los apartados anteriores tendrán la consideración de promociones privadas, siempre que se respeten los umbrales establecidos en este artículo.
Se añade por el .8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
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ProDOG-g-2015-90508#art-96