Art. 95
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 95

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En vigor desde 1 ene 2025
1. La tramitación conjunta regulada en este capítulo solo podrá ser solicitada por la persona o personas promotoras del proyecto de interés autonómico destinado a la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos. 2. En caso de que dichas iniciativas no sean promovidas por una misma persona o entidad, deberá existir un acuerdo firmado y vinculante entre la persona o entidad promotora del correspondiente proyecto de interés autonómico, dirigido a crear suelo empresarial, y cada una de las personas o entidades promotoras del proyecto o proyectos industriales estratégicos. El citado acuerdo deberá definir el régimen de derechos y obligaciones de cada una de las partes en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos. En particular, este acuerdo deberá recoger el reparto de los costes de ejecución de las infraestructuras, de los equipamientos y de las dotaciones del área empresarial, incluida la urbanización, así como de su mantenimiento y de su conservación posteriores. 3. El acuerdo regulado en el apartado anterior, entre otros compromisos, también podrá incluir la obligación de constituir, entre todas las personas o entidades promotoras, una sociedad con personalidad jurídica propia que tenga por objeto el desarrollo y la ejecución conjunta del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos. Se añade por el .8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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DOG-g-2015-90508#art-95