Art. 90
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 90

97 / 131
En vigor desde 1 ene 2025
1. Aquellas iniciativas empresariales cuya autorización administrativa corresponda a la Administración general del Estado también podrán ser declaradas como proyectos industriales estratégicos cuando cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 78 o 78 bis. 2. La declaración de estas iniciativas como proyectos industriales estratégicos se ajustará al procedimiento establecido en este capítulo, pero con las siguientes especialidades. 3. La declaración como proyecto industrial estratégico producirá únicamente los efectos previstos en las letras e) y f) del artículo 79.4. La declaración también producirá el efecto previsto en el artículo 79.4.b), pero restringido a aquella parte de tramitación que se efectúe en el ámbito del sector público autonómico. 4. Una vez declarada la iniciativa empresarial como proyecto industrial estratégico, no será aplicable el procedimiento de aprobación recogido en el artículo 80, por ser otra la administración competente para autorizarlo. Se añade por el .7 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Tus anotaciones

Pro

DOG-g-2015-90508#art-90