Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 88
95 / 131En vigor desde 1 ene 2024
Una vez aprobado el proyecto industrial estratégico, y hasta su puesta en marcha, la persona promotora del proyecto deberá remitir con carácter semestral a la consejería competente en materia de industria un informe del estado del proyecto, en el cual deberá indicar el estado de ejecución de las obras o actuaciones necesarias para dicha puesta en marcha, así como la previsión de su finalización.
Este informe deberá ser remitido igualmente, de forma extraordinaria, en caso de que durante las actuaciones surgiesen incidencias destacadas que hagan variar de modo significativo la fecha prevista de las obras y actuaciones y, por lo tanto, la de inicio de la actividad industrial objeto del proyecto industrial estratégico.
Se añade por el .9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
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ProDOG-g-2015-90508#art-88