Art. 84
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Art. 84

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En vigor desde 1 ene 2024
El proyecto que se someta a información pública y a la petición de informes a las administraciones y órganos sectoriales afectados deberá contener toda la información técnica necesaria para garantizar la participación pública, así como para obtener las autorizaciones necesarias para la aprobación del proyecto con arreglo a la normativa vigente. Se añade por el .9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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DOG-g-2015-90508#art-84