Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
91 / 131En vigor desde 1 ene 2024
El proyecto que se someta a información pública y a la petición de informes a las administraciones y órganos sectoriales afectados deberá contener toda la información técnica necesaria para garantizar la participación pública, así como para obtener las autorizaciones necesarias para la aprobación del proyecto con arreglo a la normativa vigente.
Se añade por el .9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90508#art-84