Art. 74
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

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En vigor desde 10 jul 2015
1. Para el ejercicio de la actividad industrial únicamente podrá requerirse autorización administrativa previa cuando resulte obligado para el cumplimiento de deberes derivados de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales. En estos supuestos, el procedimiento de tramitación será el más sencillo y ágil posible, haciéndose uso, siempre que sea oportuno, de la solicitud de declaraciones responsables. 2. Se requerirá comunicación previa o declaración responsable cuando así se establezca en una ley por razones de orden público, seguridad y salud pública, seguridad y salud en el trabajo o protección del medio ambiente, o cuando se establezca reglamentariamente para el cumplimiento de deberes derivados de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales.

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DOG-g-2015-90508#art-74