Art. 69
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2025
1. Para valorar el interés y la incidencia cualificada de los proyectos industriales para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego, a los efectos de su inclusión en el Plan autonómico de impulso y aceleración, se tendrán especialmente en cuenta, entre otros factores que pueden estar presentes en la ejecución de los proyectos, los siguientes: a) Su inserción y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la política industrial gallega. b) El impacto positivo que su ejecución comporte en un sector específico del tejido industrial gallego. c) La mejora de la competitividad de la industria gallega. d) La promoción de la internacionalización y de la atracción de inversiones en el tejido empresarial gallego y la necesidad de evitar la deslocalización empresarial. e) Las necesidades derivadas de la promoción de las pequeñas y medianas empresas. f) La cohesión social, el equilibrio territorial y la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de calidad. g) La susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos comunitarios. 2. A los efectos de su inclusión en el plan, la inversión prevista en estos proyectos industriales deberá ser superior a 800.000 euros en activos fijos, excluidos los terrenos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud a que se refiere el artículo siguiente. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145 Se modifica por el .6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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DOG-g-2015-90508#art-69