Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Programas de impulso de la actividad industrial
Art. 66
70 / 131En vigor desde 1 ene 2024
1. En caso de que, durante la vigencia del plan director de un sector industrial, surjan circunstancias imprevisibles y que tengan un especial impacto en el sector industrial de que se trate o los análisis de seguimiento e impacto del plan sectorial así lo aconsejen, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de industria y de las personas titulares de las consejerías que correspondan en los casos de los sectores industriales que afecten a competencias de varias consejerías de la Xunta de Galicia, podrá aprobar la modificación parcial de aquel, con arreglo al mismo procedimiento descrito para su aprobación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará una modificación del plan director del sector industrial una simple actualización de datos que no varíe las estrategias generales, los indicadores o los objetivos incluidos en el plan original. En este caso, la actualización podrá ser aprobada por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en industria, o por resolución conjunta de las personas titulares de las consejerías en el caso de competencias concurrentes, tras el cual se dará traslado de una copia de la actualización al resto de entidades que participaron en la elaboración del plan director originario.
Se modifica por el .6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
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ProDOG-g-2015-90508#art-66