Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Los planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia
Art. 62
66 / 131En vigor desde 1 ene 2024
1. Mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta justificada de la persona titular de la consejería con competencias en materia de industria, se determinarán los sectores industriales que se consideran estratégicos, a los efectos de la elaboración de los planes directores previstos en el artículo anterior. Esta determinación podrá realizarse de forma conjunta, agrupando varios sectores, o de forma paulatina, de acuerdo con las prioridades que se establezcan y que se fundamentarán, entre otras variables, en la situación del sector industrial y en su capacidad de crecimiento y generación de empleo.
2. En el caso de los sectores industriales que afecten a competencias de varias consejerías de la Xunta de Galicia, la propuesta de acuerdo será realizada de forma conjunta por la persona titular de la consejería con competencias en materia de industria y por la persona o personas titulares del resto de consejerías afectadas.
Se modifica por el .6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Tus anotaciones
ProDOG-g-2015-90508#art-62