Art. 6
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 10 jul 2015
A los efectos previstos en este texto refundido, los establecimientos y las instalaciones industriales se clasifican en dos grupos: a) Grupo I: establecimientos e instalaciones sometidos a autorización administrativa previa. En este grupo se incluyen aquellos establecimientos e instalaciones industriales que para su instalación, modificación o puesta en funcionamiento requieran autorización administrativa previa de la Administración competente cuando resulte obligado para el cumplimiento de deberes derivados de instrumentos jurídicos internacionales y normas comunitarias. b) Grupo II: establecimientos e instalaciones sometidos a declaración responsable o a comunicación al órgano competente en materia de industria. En este grupo se incluyen aquellos establecimientos e instalaciones industriales que para su instalación, modificación o puesta en funcionamiento, requieran de una declaración responsable o de una comunicación al órgano competente en materia de industria.

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DOG-g-2015-90508#art-6