Art. 59
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

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En vigor desde 1 ene 2024
1. La consejería competente en materia de industria realizará bienalmente un estudio de los efectos de los planes y programas aprobados y que supongan una repercusión significativa en la actividad industrial. En particular, se realizará este estudio de los efectos de los planes directores aprobados para los distintos sectores industriales. 2. Este estudio tendrá por objeto determinar: a) Los resultados de los planes y programas en la actividad industrial, en especial desde el punto de vista de la evolución de los sectores productivos y de la generación de empleo de calidad. b) La propuesta de posibles medidas de cara a la mejora del sector industrial, en general, o de sectores industriales concretos, en particular. 3. Este estudio será sometido a informe preceptivo del Consejo Gallego de Economía y Competitividad y será posteriormente elevado al Consejo de la Xunta de Galicia para su toma de razón. Se modifica por el .5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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DOG-g-2015-90508#art-59