Art. 58
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 10 jul 2015
1. Las propuestas de planes, programas y proyectos y los proyectos de disposiciones normativas con repercusión significativa en la actividad industrial serán sometidos al análisis por la consellería competente en materia de industria, con el fin de evaluar su impacto en esta, de acuerdo con los requisitos y con el procedimiento que se determinen reglamentariamente. 2. Esta evaluación tendrá por objeto, fundamentalmente: a) Asegurar el mantenimiento y la mejora de la competitividad industrial, así como la creación de empleo de calidad. b) Garantizar la coherencia normativa y planificadora. c) Evitar la imposición de cargas administrativas innecesarias a las pequeñas y medianas empresas.

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DOG-g-2015-90508#art-58