Art. 57
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 2025
1. La concesión de ayudas destinadas a clústers empresariales gallegos tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se incluirán en las respectivas órdenes de convocatoria: a) Que el clúster se encuentre inscrito en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras. b) La adecuación del plan estratégico del clúster a los correspondientes planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia. c) La actividad del clúster, en ejecución de su plan estratégico, realizada en los tres años anteriores a la convocatoria de la respectiva ayuda. 2. En la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de clústeres empresariales gallegos se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la adecuación del proyecto del plan estratégico del clúster a los correspondientes planes directores de los distintos sectores industriales de Galicia. Se modifica la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 por el .1 y 2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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DOG-g-2015-90508#art-57